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 DECRETO N° 910

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

  

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XXVII del artículo 20 y se DEROGA la fracción XI del artículo 24, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

 

Artículo 20.- . . .  

De la fracción I a la XXVI.- . . .

 

 

XXVII.- Administrar los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado y publicar el Periódico Oficial del Estado.

De la fracción XXVIII a la XXXI.- . . .

  

Artículo 24.- . . .  

De la fracción I a la X.- . . .

 

Fracción XI.- DEROGADA

 

De la fracción XII a la XXIII.- . . .

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  

SEGUNDO.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, asignados a los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado, pasarán a formar parte de los bienes asignados a la Secretaría General de Gobierno del Estado, de la misma forma, los recursos humanos adscritos a dichos talleres.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de febrero de 2009.

 

 

 

 

DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.

PRESIDENTA.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA.

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA.