DECRETO N° 910
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción XXVII del artículo 20 y se DEROGA la fracción XI del artículo 24, ambos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:
Artículo 20.- . . .
De la fracción I a la XXVI.- . . .
XXVII.- Administrar los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado y publicar el Periódico Oficial del Estado.
De la fracción XXVIII a la XXXI.- . . .
Artículo 24.- . . .
De la fracción I a la X.- . . .
Fracción XI.- DEROGADA
De la fracción XII a la XXIII.- . . .
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
SEGUNDO.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno del Estado, asignados a los Talleres Gráficos del Gobierno del Estado, pasarán a formar parte de los bienes asignados a la Secretaría General de Gobierno del Estado, de la misma forma, los recursos humanos adscritos a dichos talleres.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 26 de febrero de 2009.
DIP. CLAUDIA DEL CARMEN SILVA FERNÁNDEZ.
PRESIDENTA.
RÚBRICA.
DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.
RÚBRICA.
DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
SECRETARIO.
RÚBRICA.